sábado, 4 de agosto de 2007

Valores contrapuestos


Luis cuando tenía 18 años estaba metido en la droga y en compañía de otros dos jóvenes de su edad asaltaron la vivienda de una mujer viuda, madre de dos niños pequeños y le robaron 100.000 pesetas, que la mujer tenía para pagar el colegio de uno de sus hijos, además de algunos objetos de valor y recuerdos familiares, valorados en 300.000 pts.La sentencia de la Audiencia de Granada lo condenó en 1985 a más de dos años de prisión. La sentencia fue recurrida y el supremo ratificó la condena 7 años después. Luis en este tiempo se ha casado, tiene un hijo y trabaja en Jaén como peón en una empresa de construcción. Ahora tiene que cumplir el año de cárcel que le queda. Su abogado ha pedido el indulto para Luis, alegando que ya está reinsertado en la sociedad.
Pregunta: ¿Se le debe indultar?

14 comentarios:

Anónimo dijo...

dificil pregunta... creo q la ley en españa esta muy mal organizada, ya que hay muchos casos como este...

jandro dijo...

Como medio leguleyo sí, y como progresista también. ¿ Qué sentido tendría que un padre castigara a su hijo, a los 20 años, porque a los 13 le hubiera quitado un día el coche?.
¿ Qué sentido tiene, en una población carcelaria hiperpoblada porque cada vez, se endurecen más las faltas, castigandolas con penas de prisión, encerrar a alguien más por algo que hizo hace siete años, y que no ha vuelto a hacer? Ya ha aprendido. Otra cosa, es la multa o la responsabilidad patrimonial, esa si la debe ejecutar, porque tampoco es que la víctima encima de perra salga apaleada

Anónimo dijo...

Como se puede permitir la lentitud de la justicia demorando una condena 7 años. Este es un mundo de locos en el que cada día trato de adaptarme y formar parte de él pero me resulta verdaderamente complicado. A los que deberían meter entre rejas es a esos bastardos que no ven más que números y beneficios propios olvidando que detrás hay personas.

jandro dijo...

Hombre, alma de dios, no me seas burra,que no ha cumplido condena porque no había sentencia firme.
Para esos están los recursos.
Imagina que en una instancia superior se dan cuenta de que es inocente, ¿ Cómo le devuelven los años en prisión de haber sido inocente?.
La ley se hace general, no para un caso concreto, si no, bendita la que nos esperaría.

Anónimo dijo...

Lo de burra para empezar creo que muy discutible, pero bueno...
Instancia superior?? JA!! Me parto !!Sería el primer inocente que cumpliera condena injustamente? y después qué?? uy, perdón que nos hemos equivocado!!! callando bocas con dinero.

La ley es general para todos, mmmm, ok, lo acepto pero se aplica siempre igual para todas las personas?.

jandro dijo...

Bueno, pues ya está, hacemos leyes particulares y que no sean abstractas.
Muchos más casos habría si no existiera la posibilidad de recurso.
Además, prefiero una justicia dilatada, porque si no el proceso sería resuelto sin apenas instrucción. ( aporte de los elementos de juicio necesarios para que se pueda emitir una resolución).
Yo sé que desde fuera se puede pensar que es lenta y mala, pero los jueces lo único que hacen es aplicar las leyes aprobadas en el parlamento y, los atenuantes y agravantes marcados en las leyes procesales y penales, y evitan la indefensión y la clara resolución en caso de culpabilidad.
Yo lo prefiero así, el romper la presunción de inocencia supondría un grave perjuicio para la sociedad.
PD: Hojala nunca te decreten la prisión provisional antes de que dicten sentencia, porque te confundan con una terrorista.

Anónimo dijo...

Burocracia....¿sirve?

Anónimo dijo...

OJALÁ, OJALÁ... PERO SIN H.

jandro dijo...

Tienes razón, sin h, pero si tus argumentos se van a reducir a una simple falta de ortografía....

Anónimo dijo...

NO,JANDRO,NO!!! Tengo tantos argumentos que podríamos escribir un blog solo sobre ellos. Por mi parte doy por concluído este debate contigo porque no estoy acostumbrada a dialogar con personas que creen en su verdad absoluta.
Yo en mi momento expuse libremente mi opinión al igual que lo hiciste tú. Opina, contrasta, valora... pero no ataques directamente porque de esa manera pierdes credibilidad. Cuida las formas y harás pensar a más de uno.

Anónimo dijo...

haya pazzzzzzzz hermanoss

Anónimo dijo...

Balibea, no os conozco ni a uno ni al otro, pero no he visto más que imposiciones desrrazonadas por tu parte, al otro por lo menos se le ve que sabe de derecho y, por cierto, a mi me parece que has sido tu la que has perdido las formas y, creo que por ignorancia

Anónimo dijo...

Ignorancia??? jajaja dirás jurídica, por supuesto, ni me interesa. Anonymous si lees desde el principio, en mi primer comentario expreso mi opinión de forma genérica, y para gustos los colores y lo siento mucho pero será por deformación profesional pero para mí ante todo está la persona, y repito que opinar podemos todos, pero.... "no me seas burra" creo que yo no fuí la que falta en primer lugar al respeto. Al final de esto y leyendo tanto su primera entrada como la mia estabamos hablando de lo mismo, no se puede castigar a una persona después de tanto tiempo, asi que no entiendo este numerito, aunque si ha servido para que nos demuestre sus conocimientos sobre derecho, mi enhorabuena, pero cada uno sabemos de lo nuestro. FIN DE LA HISTORIA

Anónimo dijo...

Nos estamos deviando del tema...vamos a ver esto es una entrada en la que cada cual puede dar su opinión,no se valora el saber más o menos de un tema, si no el valor que cada un@ le de. Creo que es un caso interesante al igual que complicado y que estaría bien saber como podríais arreglarlo o bien que opinais, porque por desgracia y aunque este sea ficticio, están a la orden del día.